En cumplimiento a ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PUERTO QUITO.

“Art. 93.- Jornada Laboral. - El alcalde o alcaldesa laborará durante la jornada ordinaria fijada para los funcionarios y servidores municipales, sin perjuicio de que pueda ajustar su horario a las necesidades que su gestión exija. Las concejalas y concejales, por las características propias de sus atribuciones y deberes específicos previstos en el ordenamiento jurídico, laborarán en jornadas especiales durante el tiempo en que transcurran las sesiones del Concejo, de las Comisiones y de los espacios de participación ciudadana a los que pertenezcan; para el cumplimiento de las delegaciones y representaciones conferidas por el alcalde, alcaldesa o el Concejo; y, para las reuniones de trabajo que se efectúen dentro o fuera de la entidad municipal.

Para lo cual deberán elaborar obligatoriamente un informe mensual de las actividades realizadas en la que dejará constancia escrita individualizada de tales actos, el cual será presentado hasta el cinco de cada mes siguiente al Alcalde o Alcaldesa, quien a su vez remitirá a la Dirección Administrativa, para que por su intermedio se disponga la publicación de dichos informes en el dominio web de la Institución”. DESCARGAR ORDENANZA

INFORMES 2025